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Expedientes de Expulsión ¿Perjuicio o Beneficio?
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Enviado por ivettedurancalderon hace 16 meses, 4 días
Ivette Duran Calderon Inmigrante recién llegado, con menos de un año de permanencia en España. Busca, desafía, promueve su detención para que se le incoe con la Notificación del Acuerdo Inicial de Expulsión “Un tribunal de Bilbao admitió que expulsar de España a una inmigrante por no disponer de permiso de residencia "vulnera el principio de proporcionalidad", por lo que decidió anular la orden de expulsión y prohibición de entrada que pesaba sobre una ciudadana brasileña”. (20minutos.es) Llama la atención que una noticia de esta característica pueda resultar novedosa para algunas personas que están inmersas en el mundo de la inmigración y sus problemas colaterales, tal es el caso de la suspensión de una expulsión, un tema absolutamente controversial ya que muchos inmigrantes que se encuentran en esa difícil y traumática situación, dependen del criterio del Juez. Resulta curioso que este asunto venga causando una serie de quebraderos de cabeza para muchos abogados y los propios interesados ya que por un lado, tenemos la demora a veces inexplicable para resolver judicialmente la permanencia o expulsión de un extranjero. Es así que se tiene evidencia que muchos jueces optan por sustituir la suspensión por una multa, que en su caso es de 601 € y en otros 300 €. De hecho, la incoación de un expediente de expulsión ya no es motivo de gran preocupación para muchos inmigrantes, ya que se dan los siguientes casos: a) Inmigrante recién llegado, con menos de un año de permanencia en España. Busca, desafía, promueve su detención para que se le incoe con la Notificación del Acuerdo Inicial de Expulsión, ya que conoce de antemano que no podrá permanecer ingresado en el calabozo por más de 72 Hrs.; situación ante la cual se le otorga un Abogado de Oficio o si el interesado lo prefiere, contrata un abogado privado. Sea como fuere, le otorgan 48 Hrs. para presentar las alegaciones correspondientes para demostrar si cuanto aseveró en el momento de su detención coincide con la realidad: nombre y apellidos, domicilio habitual o para efectos de notificación, vínculos familiares, situación laboral, status migratorio, y otros supuestos que juzgue conveniente. Luego, y de acuerdo a la Ley Orgánica, se queda a esperar “tranquilamente” que respondan, con el deseo interno de que no se produzca el silencio administrativo que conlleve el archivo de su expediente, ya que lo que le interesa es que se resuelva la expulsión para que pueda recurrir por la vía contencioso administrativa en el plazo de dos meses a partir de su notificación. En tal caso presenta el recurso el último día de plazo, ya que lo que pretende es acumular el tiempo de permanencia hasta llegar a los tres años o casi, para acogerse al beneficio del Arraigo Social por Circunstancias Excepcionales. En tanto la propia Notificación del Acuerdo Inicial de Expulsión, conocida entre los inmigrantes como “resguardo” le permite transitar sin dificultades por el territorio español, en tanto no cometa delito alguno. Lo que significa que, de ser detenido nuevamente por las fuerzas del orden, el inmigrante se limitará a mostrar su “resguardo” e indicar que se encuentra a la espera de la resolución de su expediente. La resolución se dicta, el inmigrante es expulsado, y hasta la fecha en que se celebre la Vista, llega a cumplir con holgura los tres años para regularizarse. b) También se encuentra el caso del inmigrante que se encuentra en España a punto de cumplir los tres años, e incluso los que ya tienen la “Cita Previa” para solicitar su Arraigo Social por Circunstancias Excepcionales. Tiene la mala fortuna de ser detenido, se le incoa el expediente de expulsión, presenta sus alegaciones y con suerte consigue que se suspenda la propuesta de expulsión. O simplemente dejan transcurrir los seis meses para que se pueda archivar el expediente al producirse el Silencio Administrativo positivo. Sin embargo, se dan los casos en que pese a tener todas las evidencias de haber permanecido en España tres o más años, tener vínculos familiares con residentes legales y/o españoles, el trámite de expulsión prosigue. En tal caso, el inmigrante de todos modos prosigue en su tramitación de Arraigo Social, presenta los documentos, le notifican la Inadmisión a trámite por existir un Expediente abierto con una propuesta de expulsión, o la expulsión recurrida. Y es la misma Administración en la Oficina respectiva de Extranjería que le proporciona el modelo único del formulario para Revocar esa propuesta ya que no existe SENTENCIA FIRME de expulsión, Total, que si le sustituyen esa propuesta de expulsión por una multa de 301 € , los paga de inmediato en la Cuenta asignada en Hacienda, lleva el resguardo a Extranjería y asunto solucionado. Lo que hace entonces es comunicar al letrado que lleva el juicio, que ya tiene su permiso de Trabajo y Residencia. c) Y por supuesto, están también aquel
Etiquetas: inmigrantes en España,inmigrantes expulsados,abogados de o

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